Homenaje a las víctimas de Cromagnón

Debido a la solicitud de familiares y amigos de las víctimas de Cromagnón, el 15 de diciembre de 2005, La Legislatura Porteña aprobó una ley para que se realice la plantación de 194 árboles en homenaje a las víctimas del citado local.

La iniciativa había sido presentada por el diputado Rubén Devoto, como proyecto de ley, en el mes de mayo y luego de ser tratada y haber tenido fallo favorable por unanimidad de Ecología, Cultura y Espacio Público, se trató en el recinto de sesiones y fue aprobada.

Cada árbol recordará a un joven fallecido en dicha tragedia y el lugar elegido para la plantación será en el Parque 3 de febrero, en un sector que estuvo ocupado por el club de Gimnasia y Esgrima hasta el 11 de julio de 2005. El terreno fue desalojado por la Justicia al comprobarse que era ocupado ilegalmente por dicho club, según informó el cuerpo deliberativo.

A partir de la fecha de aprobación de la citada ley, se abrió un proceso de diseño participativo y se espera que para el próximo otoño ya estén plantados los árboles.

LEY

Artículo 1º - Créase un bosque en homenaje a las víctimas de Cromagnon sobre el sector de plaza de aproximadamente 11.000 metros cuadrados de superficie perteneciente al Parque 3 de Febrero denominado extraoficialmente como Parque Olímpico; situado entre las calles Ramón J. Cárcano e Intendente Guerrico y las Avenidas Presidente Figueroa Alcorta y Dorrego, designado catastralmente como Fracción L, Manzana 142 A, Sección 23, Circunscripción 17; que limita al Noreste con las Fracciones C, F y J de la misma Circunscripción, Sección y Manzana y al Noroeste con la calle Intendente Guerrico

Art. 2º - Autorízase la plantación de ciento noventa y cuatro (194) árboles de especies autóctonas a determinar en homenaje a las víctimas del local República Cromagnon, en el lugar especificado en el Art. 1º de la presente ley, conforme con lo normado en la Ley 1556 de Regulación del Arbolado Público Urbano

Art. 3º - Previamente a la plantación encomendada en el art. 2º de la presente ley, deberá confeccionarse un proyecto paisajístico consensuado con los grupos sociales involucrados.

Art. 4º.- Los gastos ocasionados serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 5.-- Comuníquese, etc.

Susana Espósito
 

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