Ley antitabaco

El jueves 29 de septiembre de 2005 la Legislatura porteña aprobó una ley que prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso público, estatales y privados, la venta de cigarrillos a menores de 18 años y la publicidad de productos derivados del tabaco en la vía pública de la ciudad, entre otras medidas, para desalentar progresivamente el consumo y así proteger la salud de los no fumadores.

La ley comenzará a regir en el sector público el 1° de marzo del 2006 y en el privado, el 1° de octubre del mismo año.

La prohibición total impuesta a la publicidad sobre tabaco en la vía pública porteña comenzará a regir el 1° de enero de 2007.

Las multas para quienes infrinjan la ley. Serán de entre 500 y 2000 pesos para los responsables de establecimientos en los que violen la prohibición, y de entre 50 y 500 pesos para quienes vendan cigarrillos a menores.

En el caso de los espacios considerados públicos, la restricción alcanza a cibercafés, salas de recreación, cines, teatros, centros culturales y salas de fiestas o de uso público en general en los que entren menores de 18 años.

Sólo será total la prohibición en los restaurantes, bares y confiterías con superficies menores a 100 metros cuadrados. El resto, al igual que los shoppings y los locales bailables, podrán tener sectores para fumadores. Los espacios para fumadores no podrán superar el 30% de la superficie total.

"Me dicen que cedimos mucho, pero no es tan así. Porque en los lugares donde haya sitios para fumadores, éstos deberán estar separados físicamente y tendrán que contar con sistemas de ventilación independientes o mecanismos que permitan garantizar la purificación del aire y la eliminación de humos. Estos dispositivos son tan costosos que muchos van a tener que resignarse y prohibir fumar directamente", dijo a la diputada Paula Bertol en declaraciones al matutino La Nación.

Eduardo Luna
 

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