Clubes de barrio

El jueves 6 de octubre fue aprobada la Ley de Fomento y Promoción de las Actividades de los clubes de barrio, de la cual la diputada porteña y actual candidata a diputada nacional Sandra Dosch es coautora.

La Ley tiene por objeto fortalecer la presencia de los clubes de barrio en el ámbito de sus propias comunidades a través de la promoción de sus actividades y el fomento de su relación con la comunidad.

La Ley tiene como finalidad desarrollar acciones tendientes a:

  • a) Estimular una mayor participación de niñas/os y/o adolescentes en actividades deportivas y sociales.

  • b) Promover programas de medicina preventiva, garantizando el acceso a la información en salud.

  • c) Contribuir al mantenimiento y conservación de las instituciones deportivas.

    Se crea un Registro único de instituciones Deportivas de la Ciudad, los clubes registrados gozarán de los siguientes beneficios:

  • a) Acceso preferente a las líneas de crédito que otorguen las instituciones oficiales.

  • b) Acceso prioritario a programas que subsidien equipamientos deportivos y de recreación, creación y/o mejoramiento de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos.

  • c) Beneficios de carácter tributario que el Gobierno de la Ciudad pueda acordar a favor de las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo.

  • d) Orientación en materia legal y contable gratuita.

  • e) Acceso a programas de capacitación en temas vinculados a la materia de su interés.

    Los Clubes registrados además podrán poner en funcionamiento "Escuelas de iniciación deportiva", destinadas principalmente a chicos de entre 4 y 18 años de edad.

    Los clubes de barrio que cedan gratuitamente sus instalaciones a instituciones educativas públicas, podrán solicitar al Poder Ejecutivo una asistencia acorde con el servicio prestado, que puede consistir en recursos destinados a la conservación y mantenimiento de sus instalaciones.

    Las entidades registradas deben convenir con la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad la implementación de programas de medicina preventiva.

    Los que resulten beneficiarios de subsidios deben rendir cuenta documentada de su utilización ante la autoridad de aplicación dentro de un plazo máximo de 180 días, a partir de la fecha de la respectiva entrega. Cuando el proyecto implique un plazo de ejecución mayor al determinado, se requerirá rendiciones parciales.

    Eduardo Luna
     

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