Código Contravencional
Desde el pasado sábado 22 de enero comenzó a regir el nuevo código contravencional, que cuenta con las siguientes nuevas reglas:
- 1) Se castiga la reincidencia. En ese caso, la pena se agrava en un tercio.
- 2) Se permite la creación de zonas rojas explícitamente delimitadas. Mientras el gobierno no lo haga (e Ibarra adelantó que no lo hará), se prohíbe la oferta de sexo en la vía pública, pero sólo cuando la distancia es menor a los 200 metros de viviendas, escuelas y templos.
- 3) Se impide el expendio de alcohol de 23 a 8, salvo en reparto a domicilio o en lugares especialmente habilitados, como bares, restaurantes o boliches.
- 4) Se prohíbe el suministro de material pornográfico a menores.
- 5) No se permite arrojar sustancias insalubres en lugares públicos.
- 6) Tampoco se permite espantar o azuzar animales cuando ello resulte peligroso para terceros.
- 7) Se prohíbe alterar la identificación de sepulturas.
- 8) Se impide perturbar ceremonias religiosas o servicios fúnebres.
- 9) Se explicita la negativa a que se permita la presencia de menores en espacios no autorizados. En este caso, la sanción no se aplicará sobre el menor, sino sobre el dueño, gerente o director del establecimiento. Los menores, vale recordar, no pueden ingresar en boliches.
- 10) Se prohíbe el uso indebido de credenciales o distintivos oficiales por parte de ex funcionarios.
- 11) Se sancionará a quien frustre una subasta pública.
- 12) Se deniega la posibilidad de alterar el programa de un espectáculo sin previo aviso.
- 13) Se prohíbe ingresar o permanecer en un local contra la voluntad del titular del derecho de admisión.
- 14) Se incorpora la interdicción de cercanía. Se necesita para ello una disposición judicial.
- 15) Se prohíbe el suministro de material farmacéutico a menores.
Fuera de estas novedades, se mantienen otras contravenciones controvertidas. Por ejemplo: se castigan los piquetes, la actividad de los cuidacoches, las picadas y el uso de pirotecnia en espectáculos masivos.
Las contravenciones se penalizarán con altas multas o días de prisión.
El artículo 83 del Código, que regula la venta callejera es, tal vez, el más resistido.
Hasta el jueves 27 de enero, las causas por el nuevo código ascendían a 43, siendo motivadas, en su mayoría, por ofrecer sexo a menos de 200 metros de viviendas templos y escuelas, como también por venta ambulante no autorizada.
Susana Espósito
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