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    ¿Debe figurar el sexo en los documentos?

    La ley 25.743, en su ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género establece que: Toda persona tiene derecho: ... Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. Sin embargo, el Renaper todavía no ha denegado el DNI sin género pese al dictamen contrario de su área jurídica.

    documentos sin sexoUna solicitud de DNI basada en una partida de nacimiento defectuosa o carente de algunos de los datos requeridos por el organismo de acuerdo a la ley que lo rige es rechazada en menos de una semana. Sin embargo en este caso el trámite iniciado en noviembre de 2018 todavía sigue en el Registro Nacional de las Personas (Renaper), y su director, Juan José D’Amico, ya ha girado consultas a diferentes organismos de la administración pública, pese a que los ámbitos naturales, es decir las áreas de Legales del mismo Registro y del Ministerio del Interior del cual éste depende, ya emitieron dictámenes en contrario.

    El caso se originó en la provincia de Mendoza a fines del año pasado, a partir de una resolución administrativa del Registro Civil de esa provincia -la n° 420, del 1° de noviembre de 2018-, que da cabida al deseo de María Carolina González Devesa de obtener un documento de identidad en el cual “no se consigne sexo alguno”.

    La resolución invoca la Constitución Nacional, los tratados internacionales con rango constitucional y, sobre todo, la Ley de Identidad de Género. Más en general, la idea según la cual “el sexo y el género deben ser percibidos como parte de una construcción identitaria que es resultado de la decisión libre y autónoma de cada persona, sin que ella deba estar sujeta a su genitalidad”.

    Según el Registro Civil de Mendoza, “la consignación del sexo en la partida de nacimiento de una persona (ha) perdido relevancia a los fines de la identificación de la misma”.

    En base a eso, se acepta la pretensión de esta persona y se emite una nueva partida de nacimiento, consignando un nombre nuevo -Gerónimo Carolina González Devesa- y con una simple rayita en el casillero donde debe consignarse el sexo.

    La Ley 26.743, de Identidad de Género, no contempla la posibilidad de obviar el sexo, sino de cambiarlo según percepción, admiten incluso los mismos funcionarios del Renaper.

    En todo momento, el director del Renaper, Juan José D’Amico, se mostró preocupado por encontrar una solución y en varias ocasiones expresó incluso inquietud por el hecho de que la persona solicitante de este DNI fuera de norma esté “indocumentada” durante tanto tiempo.

    Ante el señalamiento de que, si lo está, es por su propia voluntad, y de que el caso no es equiparable al de una persona que se encuentra indocumentada por razones ajenas a su responsabilidad -una partida con errores, una no inscripción en tiempo y forma en el registro civil, etc.- D’Amico admitió que es así y se extendió entonces en relatar todo lo que el Renaper hace por esos argentinos indocumentados, que incluye tutelar a los menores que por equis motivos no tengan DNI ni adulto que pueda tramitarlos por ellos, entre otras cosas.

    Hasta el momento, tanto el área de Jurídicos del Renaper como la del Ministerio del Interior, coinciden en que si no se consigna el género en la partida de nacimiento no puede emitirse el documento. El Registro civil, por otra parte, se rige por una ley, la 26413, del año 2008. Si en la partida de nacimiento falta alguno de los diversos ítems requeridos -fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, domicilio, etc- no puede iniciarse el trámite.

    En sus fundamentos, el Procurador rechaza el argumento de los servicios jurídicos del Renaper y del Ministerio del Interior, en el sentido de que “el plexo no permite otro modo de identificación que no sea el binario”.

    Es llamativo, pues lo primero que surge, frente a la pretensión de una persona de no ser identificada con un DNI masculino o femenino, es que esto chocaría con muchas leyes para nada secundarias en el ordenamiento jurídico del país, como la ley de jubilación o la ley de cupo femenino electoral. Es decir que hay cuestiones previsionales y políticas en juego.

    En una lista electoral, una persona con DNI sin género ¿cómo cuenta para la Ley de cupo femenino? Cuando le llegue el momento, ¿se jubilará a los 60 o a los 65 años?

    También surgen cuestiones penales por ejemplo: recientemente nuestros legisladores incorporaron al código penal la figura de femicidio. Sin ir tan lejos, ¿qué pasaría si la persona portadora de tal DNI tuviera que cumplir pena de prisión? ¿A qué cárcel iría? Y antes de eso, ¿a qué personal de las fuerzas de seguridad le corresponde hacer un eventual “cacheo” en un procedimiento o, más simplemente, al cruzar una frontera?

    Y hablando de Migraciones, según D’Amico, cuenta también la opinión de la Cancillería, otro de los organismos a los que consultó con la finalidad de encontrar una solución con paraguas legal. ¿Qué diría el pasaporte de una persona cuya DNI no tiene género? ¿Podría viajar por el mundo con esa identificación? ¿Cómo actuarían las autoridades migratorias de los otros países?

    Parecen muchos desafíos para el país y el mundo a partir de una simple resolución administrativa.

    La realidad es que desde la creación, los seres humanos están divididos en dos sexos, femenino y masculino y eso se define según los genitales de cada uno. Distinta es la elección sexual de cada uno, que es de libre albedrío pero más allá de esa elección, en los documentos debería figurar el sexo con el que venimos al mundo y no complicar a las instituciones con ciertos temas, de difícil resolución, en tiempos en que hay otras prioridades serias para resolver.


    Susana Espósito - Noticia publicada el: Miércoles 30/10/19 - (Cantidad de caracteres: 5696)




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