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    Autorizan recetas digitales de medicamentos

    El Gobierno Nacional autorizó la prescripción de medicamentos en formato digital, durante el período que abarque la cuarentena. Así lo dice la Resolución 696/2020 que fue publicada el miércoles 1° de abril, en el Boletín Oficial.

    "Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes", dice la medida en primer artículo.

    Esta medida para facilitar a los ciudadanos contar con la medicación que necesitan, se aplicará sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se ha invitado al resto de las jurisdicciones a adherirse.

    Se podrán recibir por e-mail, fax, mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mientras se mantenga la cuarentena.

    El objetivo de esta disposición es "evitar la ruptura del aislamiento preventivo obligatorio y la conglomeración de los pacientes en las salas de espera de los hospitales y/o consultorios particulares para evitar la circulación viral".

    Para hacerlo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Presentar una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor.

    Cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico.

    Contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor.

    Contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador.

    Tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio.

    La receta debe contener los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento).

    Incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19.

    Limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico.

    Prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

    La resolución también indica que la selección de la farmacia para la provisión del medicamento será potestad del paciente y deberá estar cerca del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena. También requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmacéutico al profesional prescriptor.


    Susana Espósito - Noticia publicada el: Jueves 02/04/20 - (Cantidad de caracteres: 3084)




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