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    Prolongaron plazo para abrir
    salas maternales y guarderías en empresas

    El año pasado, según fue publicado en el Boletín Oficial, se estableció mediante el decreto 144/2022, artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, que “en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de 100 trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.

    Salas maternales y guarderiasAl artículo de la ley antes mencionado, la nueva norma agrega la necesidad de “contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género”. Junto a ello, determina en 100 “el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho” y explica que “el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta” a quienes presten servicios “en el establecimiento principal”.

    El decreto 144/22, firmado el año pasado, entraba en vigencia este 22 de marzo, pero acordaron dar otros cuatro meses de “adecuación” a las firmas que no construyeron esos espacios, para brindar servicios de cuidado infantil.

    El gobierno nacional, la CGT, la Unión Industrial y la Cámara Argentina de la Construcción acordaron una prórroga para la adecuación a la norma y durante ese lapso, si no tienen ese espacio de cuidado, deberán pagar a los empleados que cumplan con los requisitos, parte del servicio.

    El Decreto dice: “En los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”. Así lo dio a conocer un comunicado oficial.

    La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción y plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios deberán encontrarse a no más de “DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas.

    Los empleadores podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado.

    Para aquellos que no necesiten utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión), se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma de dinero no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.

    El mismo aplica también a las personas que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, más comúnmente conocido como Home Office. El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual.


    Susana Espósito - Noticia publicada el: Martes 28/03/23 - Fuente: Télam - (Cantidad de caracteres: 2587)




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