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Nuevo calendario con la vuelta de los feriados puente
El miércoles 18 de octubre, el Gobierno Nacional promulgó la ley 27.399, que restablece los feriados y fines de semana largos, aprobada por el Congreso, a fines de septiembre, que habilita al Poder Ejecutivo a establecer tres feriados puente al año. La mencionada ley ya fue publicada en el Boletín Oficial.
Los feriados puente habían sido eliminados mediante un DNU, a comienzos de este año. La medida, que repone la herramienta, que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, firmado por Mauricio Macri, Marcos Peña y del ministro del Interior, Rogelio Frigerio, publicado en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.
El objetivo de la vuelta de los feriados puente es promover la actividad turística y se podrán establecer los lunes o los viernes. Además, los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Feriados nacionales y días no laborables
Feriados nacionales inamovibles
1° de enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1° de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
Feriados nacionales trasladables
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Días no laborables
Jueves Santo.
"Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días".
"Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha)".
"Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2° y 3° de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio".
Fines de semanas largos
Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
El Poder Ejecutivo nacional podrá -adicionalmente- fijar hasta tres días feriados o no laborables por año destinados a promover la actividad turística. Deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo deberá establecerlos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
Susana Espósito - Noticia publicada el: Martes 24/10/17 - (Cantidad de caracteres: 3449)
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