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    Habrá modificaciones en el Monotributo

    De acuerdo a lo informado por AFIP, a partir de enero de 2018 se hará efectiva la modificación fijada por ley, en el incremento del 28%, como el de las jubilaciones.

    Se aumentarán los montos de los aportes mensuales que abonan los monotributistas y también los topes de facturación, tanto los que amparan que los contribuyentes pueden estar incorporados en el sistema, como también los que marcan los límites de cada una de las categorías. Así fue lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que determinó desde cuándo hará efectiva, por primera vez, la actualización anual que fue promulgada por la ley 27.346 para las variables del monotributo.

    La norma, aprobada por el Congreso a fines de 2016, establece que los montos se adaptarán una vez por año en relación a los índices de movilidad previsional (los que administran a las jubilaciones) de los meses de marzo y septiembre. Este año hubo un crecimiento del 12,96% en marzo para los jubilados y pensionados del sistema que gestiona la Anses, en tanto que se está colocando este mes un aumento del 13,32%; esas subas se acumulan, según explicaron en la AFIP, para determinar la actualización del monotributo, que será desde la fecha fijada, de un 28% y ese es el nivel en el que se alzarán los montos en enero.

    Las cifras serán difundidas por la AFIP en la web www.monotributo.afip.gob.ar.

    La aplicación de este aumento llevará los límites de facturación anual para poder estar en el monotributo de $ 700.000 a $ 896.000, en el caso de la prestación de servicios, mientras que para el comercio el incremento será, siempre desde enero, de $ 1.050.000 a $ 1.344.000.

    Según lo establecido por norma, además de esos topes (y los de facturación y alquileres devengados permitidos para cada categoría), subirán los abonos que deben hacer los monotributistas: el impuesto formado y los pagos a la jubilación y a la obra social. Hoy, según la categoría, el impuesto va de los $ 68 a los $ 4725 y el aporte jubilatorio, de $ 300 a $ 778,12. En tanto, para el servicio de salud se pagan $ 419 por persona. Según las fuentes del organismo, todos estos montos aumentarán en el mismo porcentaje.

    El artículo 52° de la ley mencionada establece que los valores “se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32° de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.


    Susana Espósito - Noticia publicada el: Jueves 14/09/17 - (Cantidad de caracteres: 2519)




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