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www.conozcabuenosaires.com.arProhibición para Rappi, Glovo y Pedidos YaEn el último año se impuso una nueva modalidad de delivery, se trata de un servicio que brindan tres empresas: Rappi, Glovo y Pedidos Ya, mediante una aplicación que permite encargar comida, compras en un supermercado, farmacia o ir a llevar o retirar algo, por un costo que depende de la distancia entre el domicilio de quien lo solicita y el lugar en el que debe retirarse el pedido. Este rubro ha resultado beneficioso para muchos jóvenes e incluso para otros no tan jóvenes y algunas mujeres, que encontraron una fuente de trabajo, pero ahora, desde el miércoles 3 de abril, una resolución del juez Roberto Gallardo exigió al Gobierno porteño que prohíba el funcionamiento de delivery y mensajería en bicicletas y motos hasta que reúnan los requisitos legales estipulados por la normativa de tránsito vigente. Los requisitos son:
Esta medida tuvo un fuerte e inmediato rechazo de los 5.000 trabajadores de mensajería y delivery que se desempeñan en la ciudad, más otros 7000, que prestan servicios de manera independiente. El magistrado del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, también exigió al gobierno porteño que, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, diseñe y ejecute un plan de contingencia económica y social para compensar la reducción de ingresos de los repartidores hasta que se normalice la situación. Según el juez Gallardo y de acuerdo a un informe del Ministerio de Salud porteño, en solo un mes y en los hospitales públicos se atendió a 25 trabajadores de motos o bicicletas por accidentes de tránsito. La Policía de la Ciudad realizó un relevamiento del que surgió que entre 417 bicicletas controladas el 67% de los conductores circulaban sin casco, el 77% portaban la caja en la espalda y el 70% no tenían seguro alguno. Entre 199 mensajeros en moto, el 47% llevaban la carga en la espalda, el 26% no tenían seguro y el 2,5% no usaban casco. A partir de esos preocupantes indicadores, el juez ordenó a la Ciudad que prohíba los servicios prestados por las citadas empresas "y de toda firma que realice la actividad de reparto a domicilio sin estar inscripta en el Rutramyc y sin cumplir con la normativa vigente hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a los mínimos requisitos legales". También le ordenó "que asuma la responsabilidad que le cabe y mitigue los efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo aquí resuelto". Desde la Secretaría de Transporte porteña informaron que apelarán la medida y además recusarán por abuso de autoridad, parcialidad y prejuzgamiento a Gallardo. En este contexto, consideró el organismo, no se debe acatar el fallo "porque no está firme". La ley 5526, que creó el mencionado registro, se promulgó en 2016, "pero no entró en vigencia hasta que en conjunto con el sector se trabajó en un decreto reglamentario que se dictó a mediados de 2018. En este se estipuló un plazo de 180 días hábiles para que los prestadores puedan completar los requisitos exigidos por la normativa. Al día de la fecha, hay varias empresas que dieron inicio al trámite para la inscripción en el registro". Susana Espósito - Noticia publicada el: Jueves 18/04/19 - (Cantidad de caracteres: 3437) |
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