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    Ley de Recetas electrónicas o digitales

    El martes 28 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.553, reglamentada mediante decreto 98/23 que establece a partir del 1° de marzo la utilización de recetas electrónicas o digitales y deja sin efecto las recetas por foto, vía WhatsApp que se empezaron a utilizar por las restricciones durante la pandemia de Covid-19.

    Recetas electronicasDicha ley tiene por objeto permitir que la prescripción y dispensa de medicamentos y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional, y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud, además de las recetas en papel con firma manuscrita, que continúan en plena vigencia.

    La implementación de los requisitos será progresiva. Aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continuarán siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas vigentes y en los términos del cronograma que establece la reglamentación.

    A partir del 1° de marzo las farmacias dejan de recibir las recetas digitales y las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.

    Cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la resolución 27/2022 del Ministerio de Salud.

    ¿Qué son las recetas digitales y electrónicas y cómo se utilizan?
    La receta electrónica o digital es un documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un profesional de la salud, con firma electrónica o digital conforme la normativa que la regula, mediante el que se prescribe al paciente medicamentos o se indica cualquier otra práctica o prestación. La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para las recetas o prescripciones médicas y odontológicas, u otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, así como para los documentos sanitarios de otros profesionales de la salud.

    Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel, electrónica o digital.

    ¿Qué información debe contener una receta?
    Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Las recetas electrónicas o digitales deben tener un identificador y establecer una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital.

    ¿Qué tipos de recetas de prescripción hay vigentes en Argentina?
    La prescripción de medicamentos, estudios complementarios y otros tratamientos por parte del equipo de salud puede realizarse en papel con firma manuscrita o a través de recetas digitales y electrónicas.

    ¿Qué pasa con las recetas digitales de PAMI, obras sociales o empresas de medicina prepaga vigentes?
    En este caso el procedimiento sigue exactamente igual a como venía sucediendo, ya que estos organismos cuentan con recetas que se emiten a través de plataformas digitales o electrónicas. Lo que deja de funcionar es solo la foto de la receta en papel, pero están vigentes la receta en papel y las electrónicas o digitales.


    Susana Espósito - Noticia publicada el: Jueves 09/03/23 - (Cantidad de caracteres: 3959)




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    Interés Cultural
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