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www.conozcabuenosaires.com.ar¿Qué debemos saber antes de firmar un contrato de alquiler?Antes de la gestión del actual gobierno de Milei, conseguir una propiedad para alquilar era encontrar una aguja en un pajar y mucho de eso se debía a la poca privisibilidad en cuánto a los valores que podían pretender los locadores y la incertidumbre en cuánto a lo que debían pagar los locatarios, los aumentos posteriores y otras condiciones, que ahora han cambiado. ¿Qué hay que tener en cuenta al momento de encontrar la vivienda que se desea alquilar?
La normativa tuvo un importante cambio en diciembre de 2023, cuando entró en vigencia el DNU 70. Este decreto, firmado por el presidente Javier Milei, terminó con el régimen de la ley de alquileres de 2020 (27.551) y dejó al mercado altamente desregulado. Ahora, entonces, son muchas las condiciones que ya no están determinadas por ley, sino que deben ser negociadas por las partes de cara a la firma del contrato. Como principales cambios, el DNU 70/2023: - Eliminó la duración mínima. Dejó de haber una exigencia legal de alquilar viviendas por al menos 3 años. Las partes ahora pueden pactar libremente el plazo y sólo si no lo especificaran en el contrato, será de 2 años. - Permitió acordar los ajustes. Las leyes anteriores imponían la frecuencia de las actualizaciones del precio (anual o semestral) y los índices a utilizar (ICL o Casa Propia). Pero tras el DNU, las partes pueden elegir qué índice aplicar y cada cuánto tiempo. Lo más común entonces pasó a ser el uso del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC cada 3 o 4 meses. - Habilitó contratos en dólares. "Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes", define el decreto. - Permitió pactar el depósito. Se eliminó el tope anterior de 1 mes de alquiler y la obligación de que esa plata se devuelva actualizada al valor del último alquiler. Ahora, las partes pueden "determinar libremente" estos aspectos, así como usar un monto en dólares. - Cambió la pena por irse antes. El inquilino ahora puede rescindir en cualquier momento, pagándole al dueño una indemnización equivalente al 10% de todo lo que reste por abonar del contrato. - Permitió adelantar pagos. Tras el DNU, se admite que en los alquileres de vivienda las partes acuerden pagos por varios meses juntos si así lo desean, algo que antes estaba prohibido. El inquilino, antes de firmar, debe conocer bien la normativa. Asimismo, tal como establece el Código Civil y Comercial, los inquilinos mantienen derechos que el propietario debe respetar, como los siguientes: - Cumplir las condiciones ofrecidas. El inmueble debe entregarse "conforme a lo acordado" y salvo que se indique lo contrario en el contrato, "en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido". - Mantener la vivienda en buen estado. El dueño debe conservar el inmueble en condiciones de habitabilidad y reparar a su cargo cualquier deterioro que no sea atribuible al inquilino. - Si cambia el dueño, el contrato sigue. El alquiler continúa normalmente y deberá respetarse hasta su fecha de finalización, aunque la vivienda sea vendida o heredada. Susana Espósito - 3348 caracteres – Martes 14/01/25 Fuente: Clarín |
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